Productos garantizados
por el Fondo de Protección

Fondo de protección, en singular o plural, al sistema de protección que se constituya de
conformidad con lo señalado en el artículo 99 de la ley de ahorro y credito popular, con el
propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en los términos y con las
limitaciones señalados en el mismo.

El fondo de protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a
evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el
cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus clientes, en los
términos y condiciones que esta ley establece.

El fondo de protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de
cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción i del artículo 36 de la presente ley, en
los términos establecidos por el artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a
veinticinco mil udis, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de
operaciones a su favor y a cargo de una misma sociedad financiera popular, en caso de que se
declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

Listado de productos garantizados por el fondo de protección:

  • Mi Ahorro ASP
  • Inversión Productiva ASP
  • Mi Débito ASP
  • Cuenta Fácil

Excepciones de la aplicación del Fondo:

a) El Fondo de Protección no garantizará las operaciones; las obligaciones o depósitos a favor
de los miembros del Consejo de Administracion y Comisario, así como de funcionarios de los
dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

b) Las Operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias,
administrativas, así como las sanas prácticas y usos entre Sociedades Financieras Populares, en
las que exista mala fe del titular y las relaciones con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen
en los supuestos de Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del
Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.